Préstamos Civiles y Mercantiles: Diferencias y Consideraciones
Como personas físicas, podemos encontrarnos con conocidos, familiares o incluso amigos que en alguna ocasión necesitaron de un préstamo de dinero, mismo que, como "buenos samaritanos", dimos, confiando en que el dinero será restituido en cuanto se pueda. Esto es un préstamo civil, donde el que lo solicita puede ocupar dicho dinero de la manera en que mejor le parezca.
Ahora bien, dentro del mundo de las empresas y el comercio existen también préstamos económicos. Sin embargo, la naturaleza de estos es diferente a la de los civiles, ya que, al ser un acto entre personas morales o jurídicas (empresas), siempre existirá el ánimo de lucro, es decir, buscar una ganancia derivada de dicho préstamo, ya sea para una inversión o para el aumento de capital que, en consecuencia y paulatinamente, dará frutos a la empresa. Es por ello que el préstamo mercantil se establecerá por escrito en un contrato traslativo de dominio monetario, quedando obligado el que lo solicita a devolver dicho dinero en el tiempo, forma, lugar y condiciones en que se haya pactado en dicho contrato.
Presté Dinero, Pero No Hicimos Contrato: ¿Qué Puedo Hacer?
No hay nada de qué preocuparse. Si no realizaron un contrato por escrito, siempre podemos comenzar con unos Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil. Estos se realizarán de acuerdo a lo que se trate de demostrar dentro del juicio del préstamo mercantil.
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