Los Alimentos 🍳
Los Alimentos o Pensión Alimenticia es un derecho que tienen las personas para su supervivencia y desarrollo; es irrenunciable, lo cual significa que el pago de estos es obligatorio. También es importante mencionar que, quien da alimentos está facultado para solicitarlos cuando sea necesario.
Los papás de un menor están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres está obligación recae en los abuelos del menor, si ellos no pudieren serían los hermanos de padre y madre, faltando estos la obligación recae en los tíos, primos y sobrinos de padre y madre.
Cómo es sabido, muchas veces los padres de los menores se separan y ya sea que por medio del Divorcio o una Controversia del Orden Familiar, solicitan que uno de los padres otorgue el pago de una pensión alimenticia, misma que será pagado por aquel progenitor que no goce de la Guarda y Custodia del menor (no confundirla con la Patria Potestad).
Es así que judicialmente se declarará el pago de esta pensión, misma que usualmente se paga en una cantidad cierta de dinero, que deberá basarse en los ingresos del que deba pagar los alimentos o en el salario mínimo de la entidad federativa dónde se radique el juicio, dependiendo de cada caso.
Es así que el deudor alimenticio cumple su obligación de proporcionar alimentos a su hijo otorgando el pago de dicha pensión o integrandolo a su familia, sin embargo, es importante mencionar que los alimentos comprenden lo siguiente:
• Comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso gastos de embarazo y parto.
• Respecto de menores, gastos para educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
• Respecto de personas con discapacidad o en estado de Interdicción, lo necesario para lograr en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
• Con respecto a adultos mayores, todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que se integre a un núcleo familiar.
No hay que olvidar que los cónyuges también están obligados a proporcionarse alimentos, la ley determinará cuando deberán proporcionarse respecto de los casos de separación, divorcio y los demás que la ley señale.
ME SEPARÉ DE MI PAREJA ¿PUEDO PEDIRLE UNA PENSIÓN AUNQUE NO ME HAYA CASADO?
Si, en este caso entra la figura del concubinato dónde se tienen derechos y obligaciones recíprocos, el concubinato se presenta cuando han vivido en un domicilio común, en forma constante y permanente por un periodo de dos años o cuando entre ambos tengan un hijo.
MIS PADRES SE SEPARARON Y NO ME DIERON PENSIÓN ALIMENTICIA ¿PUEDO SOLICITARLA?
Sí, el pago de la pensión alimenticia es una obligación retroactiva, es decir, no importa que la persona que debía proporcionarte pensión alimenticia haya incumplido puesto que, sin importar tu edad podrás solicitar al deudor alimenticio el pago de dicha pensión.
¿Y LOS QUE NO PAGAN LA PENSIÓN?
Cuando el que deba de pagar la pensión incumpla con este deber durante más de 90 días, se convertirá en Deudor Alimentario Moroso y se podrán llevar a cabo varios procesos judiciales ya sea para que pague lo que debe, o bien, pueda suspendersele o perder la Patria Potestad respecto de su menor.
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