Pensión Alimenticia: Derechos y Obligaciones
La pensión alimenticia es un derecho esencial para la supervivencia y desarrollo de las personas, y su cumplimiento es irrenunciable. Esto significa que el pago es obligatorio, y quien otorga alimentos también puede solicitarlos si llega a necesitarlo.
¿Quién está obligado a otorgar alimentos?
- Padres: Están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos.
- Abuelos: En caso de imposibilidad de los padres, la obligación recae en ellos.
- Otros familiares: Si los abuelos no pudieran, el deber pasa a hermanos, tíos, primos o sobrinos de padre y madre.
Procedencia judicial de la pensión alimenticia
En casos como divorcio o controversias del orden familiar, es común que se solicite el pago de una pensión alimenticia. Este pago lo realiza el progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor.
La cantidad a pagar se determinará con base en:
- Los ingresos del deudor alimenticio.
- El salario mínimo de la entidad federativa donde se lleva el juicio (según el caso).
¿Qué cubren los alimentos?
Los alimentos comprenden:
- Necesidades básicas: Comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria.
- Menores: Educación, y formación en un oficio, arte o profesión.
- Personas con discapacidad o en estado de interdicción: Habilitación, rehabilitación y desarrollo.
- Adultos mayores: Atención geriátrica y su integración a un núcleo familiar.
- Cónyuges: Obligación recíproca de proporcionarse alimentos, según los casos de separación o divorcio.
Preguntas frecuentes
- Hayan vivido juntos de forma constante y permanente por al menos dos años.
- O tengan un hijo en común.
- Se le considera Deudor Alimentario Moroso.
- Podrá perder o suspenderse su Patria Potestad.
- Se podrán emprender procesos judiciales para exigir el cumplimiento de la obligación.
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