La Consignación 🛒
Es un contrato mercantil en dónde una persona (consignante) transmite la disponibilidad, mas no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona (consignatario), esto es para que el consignatario le pague un precio por los bienes puestos a disposición en caso de venderlos en un plazo determinado, mismo plazo que se establecerá en el contrato de consignación.
Si, por el contrario, el consignatario no pudiere vender los bienes que se le pusieron a disposición, deberá restituirlos al consignante, es decir, los regresará íntegros a quien se los prestó para su venta.
El consignante estará obligado al saneamiento de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos.
Se podrá establecer una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
Si el bien no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario.
Si el el bien fue vendido pactandose una retribución para el consignatario pero que ésta no se haya determinado en el contrato, tomarán en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos que hizo el consignatario para su conservación.
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