La Hipoteca 🏦
La hipoteca es una garantía sobre bienes que no se entregan al acreedor, así le otorga derecho a éste de que en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, se le pague con los propios bienes; es decir, si la persona que solicitó dicho crédito no pagó lo debido en el tiempo establecido en el contrato, el acreedor podrá disponer de dicho bien en los términos establecidos en dicho contrato.
Los bienes que sean hipotecados quedarán sujetos al gravamen impuesto, a pesar de pasar a manos de un tercero.
La hipoteca no comprende los frutos industriales de los bienes hipotecados, ni las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Si existe un predio común (varios dueños) podrá ser hipotecado con consentimiento de todos los copropietarios, sin embargo, el copropietario podrá hipotecar su porción indivisa y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división.
El acreedor puede adquirir la cosa hipotecada en Remate de Bienes o por adjudicación en caso de que no se presente otro postor.
NO SE PUEDEN HIPOTECAR
• Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca.
• Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, a no ser que se hipotequen juntamente.
• Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente.
• El derecho de percibir los frutos.
• El uso y la habitación.
• Bienes litigiosos.
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