La Suspensión 🚫

La suspensión del acto reclamado es aquella medida cautelar por la que el órgano jurisdiccional que conoce del amparo, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de garantfas, hasta en tanto resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos. 

EL ACTO RECLAMADO
Es un requisito obligatorio para la procedencia del amparo; es imputado por el quejoso a una autoridad y puede ser tanto un acto en sentido estricto como una ley. Son actos de autoridad los que se traducen en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho.

Así, existe una relación directa entre el acto reclamado y la autoridad, ya que el primero debe, forzosamente, emanar de un ente u órgano de tal naturaleza.

La suspensión del acto reclamado es una institución trascendental dentro del juicio de amparo. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación por el tiempo requerido para tramitar y resolver aquél y, por tanto, para obtener la protección de la Justicia Federal. Esto es, la suspensión protege los intereses del quejoso mientras se desarrolla e1 amparo, de manera que no se le daiie por la tardanza que pueda implicar su desarrollo.

Además, la suspensión produce efectos más restringidos que los del amparo, pues mientras éste actúa sobre el acto mismo, nulificándolo, aquélla sólo opera en relación con sus consecuencias. Sin la suspensión, el amparo sería ilusorio, pues aquélla le da vida y eficacia al evitar que los actos se consumen irreparablemente y que, por tanto, el amparo quede sin materia y se hagan nugatorios sus efectos.

En síntesis, puede considerarse a la suspensión como una parte esencial dentro del juicio de amparo, ya sea para evitar que éste quede sin materia o para garantizar la plena ejecución del fallo protector que se pronuncie en su momento. 

Se trata de una figura decisiva en el juicio de garantías, sobre todo cuando se está ante actos de consumación jurídica o material irreparable, o bien, de difícil reparación.

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