La Tercería Excluyente de Dominio 🙅🏻‍♂️

La Tercería Excluyente de Dominio es bastante común en el el Juicio Ejecutivo Mercantil, ya que la naturaleza de este último es el Embargo pero...

¿QUE SUCEDE CUANDO ME EMBARGAN Y YO NO SOY EL DEUDOR?
En muchas ocasiones suelen embargarse bienes que se encuentren en el domicilio del deudor y estos no siempre son propiedad del mismo deudor, sino que, son propiedad de otra persona que, evidentemente no es parte en el Juicio.

Para este caso existe la Tercería Excluyente de Dominio, misma que se define como un procedimiento por el cual, el propietario del bien embargado podrá manifestarle al juez que el bien embargado es suyo y por lo tanto no es del deudor.

De esta manera se tendrá que acreditar la propiedad del bien embargado con algún documento que sustente lo dicho. 

Una vez realizada está acción y cerciorado el juez de que tú eres el propietario del bien embargado, mandará que dicho bien se te reintegre en su totalidad.

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