El Comodato 🏠
Es muy común que una persona propietaria de un inmueble (comodante) le "preste" a otra (comodatario) dicho bien siempre y cuando este último se haga cargo de los gastos que origine como lo es la luz, el agua, el gas y en algunos casos el predial.
Cuando encontramos este tipo de situaciones es normal que la gente (terceros o ajenos) suponga que el comodatario no tiene obligaciones para con el inmueble o para el comodante, más que cuidar dicho bien.
En ocasiones se presentan problemas entre los comodantes y los comodatarios ya que, hay que recordar que la naturaleza del comodato es principalmente por qué existe confianza entre ambas partes, mismas que se comprometen recíprocamente a cumplir con lo establecido aún sea de manera verbal, sin embargo esto no es impedimento para que no se pueda accionar.
Supongamos que seas el comodante y la persona a quien le prestaste el inmueble no ha pagado la luz, el gas, el agua o cualquier otro servicio; así como ha causado algún daño a tu propiedad puedes comenzar con una acción a efecto de que haga la reparación del daño o incluso salga del inmueble.
Ahora bien, eres el comodatario y la persona que te prestó el inmueble quiere que desocupes de manera inmediata el inmueble puedes promover un juicio para que puedas defenderte de la acciones que pretende el comodante.
QUE NO TE QUEDE LA DUDA
Presté un inmueble pero no se quedó por escrito ¿Puedo hacer algo? La respuesta es SÍ.
Me prestaron una casa pero ahora me quieren correr ¿Puedo demandar? La respuesta es SÍ.
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