Salario y Jornadas Laborales
Salario: Derecho Fundamental de Todo Trabajador
El salario es la retribución económica que el patrón otorga al trabajador por la labor desempeñada. Puede fijarse de diferentes maneras:
- Por tiempo.
- Por comisión.
- A precio alzado.
- O cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
El pago del salario se realiza dentro de una jornada de trabajo, que es el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. La duración de esta jornada debe respetar los límites establecidos por la ley.
Jornadas Laborales
La ley establece tres tipos de jornadas:
- Diurna: De 6:00 a 20:00 horas.
- Nocturna: De 20:00 a 6:00 horas.
- Mixta: Combina horas diurnas y nocturnas, pero el periodo nocturno no debe exceder 3.5 horas.
Durante estas jornadas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
Horas Extra
- En circunstancias extraordinarias, la jornada puede prolongarse, pero no debe exceder tres horas diarias ni tres veces a la semana.
- Estas horas adicionales deben pagarse al doble de la tarifa regular.
- Si no se cumplen estas disposiciones, el patrón estará incurriendo en una violación de la ley.
Jornada Pactada
La jornada pactada es aquella que el trabajador y el patrón acuerdan de manera conjunta, ajustándose a las necesidades de ambas partes. Este acuerdo puede eximir al patrón del pago de horas extra, siempre y cuando quede debidamente establecido y sea conforme a la ley.
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