El Embargo Mercantil 🔒

Las relaciones comerciales entre personas, ya sean físicas o morales son actos mercantiles, derivado de dichas acciones y por la naturaleza jurídica de los mismos se establece que existe un ánimo de lucro, es decir, se busca siempre una ganancia de tal comercio.
Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas dentro de los actos mercantiles ya que existen personas bastante irresponsables que no llevan a cabo el pago de las deudas que adquieren a raíz del propio comercio.

Aquí es donde intervienen los abogados ya que se puede hacer efectivo el cobro de dicha deuda toda vez que exista por escrito que se mantiene dicha deuda, estos documentos se llaman Títulos de Crédito y usualmente se representan por cheques, pagarés, letras de cambio y facturas.

¿QUÉ SE PUEDE EMBARGAR? 
Todos aquellos bienes que sean propiedad de la parte que no ha efectuado el pago, es decir, aquel que adquirió la deuda. Pueden ser bienes inmuebles y bienes muebles. Dentro del juicio, el deudor deberá designar qué bienes serán los consignados al juzgado para que sirvan como garantía del pago, si este se rehúsa a efectuar la designación, esta facultad pasará a manos del acreedor (el que comenzó el juicio) para que estos bienes sean vendidos por remate judicial y adquiera una ganancia de dicha venta.

¿CÓMO SÉ SI ES LEGAL?
Se debe llevar un proceso llamado Juicio Ejecutivo Mercantil, que consiste principalmente en que se efectúe el pago de lo debido, ya sea con dinero o con los bienes que se embargarán.

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