Los Títulos de Crédito 💳

Son todos aquellos documentos por los cuales se acostumbra hacer transacciones y que no son dinero en efectivo, como lo son el cheque, pagaré, letra de cambio y facturas.

La manera en que estos se ofrecen y se reciben no tiene inconveniente entre uno y otro, tampoco existen diferencias con respecto a quien lo puede ofrecer y quién lo puede recibir, esto será acorde a la ideología de cada persona.

Sin perjuicio de lo anterior, se explica que cada uno de estos títulos de operación sí generan responsabilidades diferentes ya que, por ejemplo el cheque puede cambiarse en una institución bancaria por dinero en efectivo mientras que, la factura es aquella en la que se establece la deuda que se mantiene hasta en tanto se pague esta prestación. 

Para que se pueda cobrar el adeudo de alguno de estos títulos es necesario saber con cual de ellos se cuenta para comenzar un proceso judicial a efecto de que se lleve a cabo el pago de lo debido.

Si, por otro lado, a usted le deben dinero sin haber realizado algún acto expreso (llevarlo por escrito con un título) eso no es impedimento para iniciar un proceso ante el Tribunal correspondiente, aquí juegan un papel sumamente importante los Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo, de los cuales ya hablamos en este blog y que puedes encontrarlo en el buscador o en la etiqueta llamada "Mercantil"

¿PORQUE EJECUTIVO?
Los Títulos de Crédito traen aparejada ejecución, es decir, al llevar intrínsecos una deuda (en algunas ocasiones más de una deuda, como la principal y la accesoria o moratoria) es un documento fehaciente donde se establece que se existió dicha relación entre el que otorga el título y el que se verá beneficiado de este. De esta manera, es fácil concluir que si se acredita esta relación se acredita automáticamente la deuda y por ello se deberá ejecutar el pago de lo debido. 

Es así que de existir dicha deuda, el deudor deberá pagarla ya sea con dinero en efectivo o con sus bienes, por medio del Embargo Mercantil.

Depende de la naturaleza de lo debido, es decir si se llevó a cabo un préstamo entre personas por alguna razón personal (civil) o, si el préstamo o el dinero debido deriva de un acto de comercio como lo es la venta de productos o servicios, incluso si con este préstamo se busca un lucro se concluye que es de naturaleza mercantil.


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