Remate de Bienes en el Juicio Ejecutivo Mercantil: ¿Cómo Funciona?
Dentro de un Juicio Ejecutivo Mercantil, el remate de bienes es una figura jurídica que se aplica cuando el deudor no ha cumplido con el pago de una deuda. Para que este proceso ocurra, el juez que esté conociendo el caso debe dictar una resolución en la que se ordene el embargo mercantil y el posterior remate judicial.
¿En qué consiste el remate de bienes?
En un juicio ejecutivo mercantil, es necesario que exista un Título de Crédito (como un cheque, pagaré, letra de cambio o factura) que respalde la deuda. Si el deudor no puede pagar lo que debe, el juez le pedirá que proporcione información sobre bienes que puedan servir como garantía para cubrir la deuda. Estos bienes pueden pertenecer al deudor o, en algunos casos, a un tercero.
Si al finalizar el juicio, el deudor no ha pagado la deuda, el juez ordenará que se ejecute el embargo y que los bienes sean puestos en remate. En este remate, el Estado llevará a cabo una subasta, donde los postores (compradores interesados) ofrecerán dinero para adquirir dichos bienes. Lo recaudado de la venta será destinado al actor, es decir, a la persona que inició el juicio.
Si no hay postores para los bienes, el actor (quien demandó) podrá solicitar que los bienes le sean adjudicados. Estos bienes, ya sean muebles o inmuebles, pasarán a ser propiedad del actor una vez que se complete el proceso, y se escriturarán a su nombre.
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