Remate de Bienes 💰

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil nos encontramos con la figura del remate de bienes, sin embargo, es importante mencionar que para que esta figura jurídica se lleve a cabo es necesario que el Juez civil que esté conociendo sobre el negocio mercantil de que se trate, dicte una resolución dónde expresamente se establezca que se ejecutará el Embargo Mercantil y posteriormente el remate judicial.

¿EN QUÉ CONSISTE?
Cómo lo dijimos en nuestro tema sobre el Juicio Ejecutivo Mercantil, es necesario que para que se encuadre en una ejecución debe existir uno de los Títulos de Crédito que la tenga aparejada, como lo son el cheque, pagaré, letra de cambio o factura; cuando el demandado no pudiera llevar a cabo el pago de lo que se debe, juez le requerirá que proporcione los datos y documentos de alguna propiedad suya (en ocasiones de un tercero) para que esta sirva como garantía para el pago por el que se acciona. 

Si terminado el juicio no se llevó a cabo el pago de lo debido el juez ordenará la ejecución del bien, dónde pasará a manos del Estado para que éste, lleve a cabo una subasta dónde los pugilistas ofrecerán dinero para comprar dicho bien, de ello se desprende que lo recaudado será destinado al actor, es decir, a quien demandó en un principio.

Si por cualquier situación el bien no se ha encontrado postor, el actor puede solicitar la adjudicación del mismo bien ya sea mueble o inmueble, mismo que se escriturará a su nombre y pasará a ser de su propiedad.

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